Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cancerología.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, segundo párrafo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cancerología, aprueba el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- El Instituto Nacional de Cancerología es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el Sector Salud, que tiene por objeto principal, en el campo de las neoplasias, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
- Ley: la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, y
- Instituto: el Instituto Nacional de Cancerología
ARTÍCULO 3o.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones:
- Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y socio médicas en la especialidad de las neoplasias, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;
- Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;
III. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;
- Formar recursos humanos en sus áreas de neoplasias, así como en aquellas que le sean afines;
- Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en el campo de las neoplasias y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;
- Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización;
VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en el campo de las neoplasias, hasta el límite de su capacidad instalada;
- Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sea requerido para ello;
- Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;
- Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;
XII. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de las neoplasias;
XIII. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que le corresponda, y
XIV. Realizar las demás actividades que les corresponda conforme a la Ley y otras disposiciones
aplicables.
Diario Oficial de la Federación, Ejemplar de hoy 26-08-2019, Secretaría de Gobernación, 26-08-2019